Artículo 385 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
El tutor que entre en la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y además, separado de la tutela; y cualquiera persona puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador siempre que al mismo tiempo lo haga del conocimiento del juez, para que éste dicte las medidas necesarias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial