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Artículo 402 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba contra de él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad, ni durante la interdicción ni después que por sentencia ejecutoria haya cesado ésta, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente, o cuando se trate de un derecho claramente establecido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial