Artículo 404 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldo de los dependientes necesarios para ella. El número de los empleados no podrá aumentarse después sino con aprobación judicial; el sueldo de los mismos no será inferior al salario mínimo. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o reparación, necesita el tutor autorización del juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial