Artículo 415 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, para su cónyuge, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad o en su caso, para la persona con quien viva en concubinato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial