Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 415 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, para su cónyuge, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad o en su caso, para la persona con quien viva en concubinato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial