Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 451 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo XIII

Acabada la tutela, el tutor está obligado a dar cuenta de su administración a quien estuvo bajo su tutela o al representante de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial