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Artículo 555 TER Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Para ser Oficial del Registro del Estado Civil, se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano y en (sic) estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener una residencia mínima en el Estado de tres años;

III. Tener cuando menos veintiséis años cumplidos a la fecha de su designación;

IV. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en términos de las leyes aplicables;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso calificado como grave por la Ley, ni estar sujeto a proceso penal;

VI. Contar con titulo y cédula profesional de licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de tres años;

VII. Ser de reconocida honorabilidad personal y profesional, y VIII. Aprobar los exámenes de conocimientos generales en materia civil, familiar y registral aplicados por la Coordinación del Registro Civil. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial