Artículo 556 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Para la elección de los Oficiales del Registro del Estado Civil, la Oficialía Mayor de Gobierno, a través de la Dirección Coordinadora del Registro Civil, emitirá la convocatoria correspondiente y serán designados por el Gobernador del Estado quienes satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior. Los Oficiales del Registro del Estado Civil serán removidos libremente por el Gobernador del Estado, a solicitud de la Oficialía Mayor de Gobierno. Los Oficiales del Registro del Estado Civil, percibirán los emolumentos que fije el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y dependerán directamente del Gobierno del Estado. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial