Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 598 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Extendidas las actas de reconocimiento, adopción, matrimonio y fallecimiento, se anotará en el acta de nacimiento de la persona a que se refieran aquellas actas. Igualmente se hará, en el acta de nacimiento una anotación marginal, de la sentencia que en su caso decrete la revocación de la adopción o tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial