Artículo 598 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Extendidas las actas de reconocimiento, adopción, matrimonio y fallecimiento, se anotará en el acta de nacimiento de la persona a que se refieran aquellas actas. Igualmente se hará, en el acta de nacimiento una anotación marginal, de la sentencia que en su caso decrete la revocación de la adopción o tutela.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial