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Artículo 1476 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo III

El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario haya reconocido ante el juez su firma y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y haya declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial