Artículo 1478 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Si no pudiere comparecer el notario por muerte, enfermedad o ausencia, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraba aquel en el lugar en que éste se otorgó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial