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Artículo 1478 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo III

Si no pudiere comparecer el notario por muerte, enfermedad o ausencia, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraba aquel en el lugar en que éste se otorgó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial