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Leyes Descargar AYA

Artículo 1522 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo VII

En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el Capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará por nota en el Diario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial