Artículo 2037 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.-Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II.-Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2013 El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial