Artículo 2056 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2059, frac. I y 2060, frac. I; pero aun de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial