Artículo 2074 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial