Artículo 2538 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Federal y en las leyes federales sobre trabajo; y sólo supletoriamente por los preceptos aplicables de este Código, a la naturaleza contractual de aquellos servicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial