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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Décimo — Del contrato de prestacion de servicios

Capítulo I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículo 2538

Artículo 2538

El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Federal y en las leyes federales sobre trabajo; y sólo supletoriamente por los preceptos aplicables de este Código, a la naturaleza contractual de aquellos servicios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial