Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Décimo — Del contrato de prestacion de servicios
Capítulo I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 2538
El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Federal y en las leyes federales sobre trabajo; y sólo supletoriamente por los preceptos aplicables de este Código, a la naturaleza contractual de aquellos servicios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial