Artículo 2618 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo UNICO
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.-Por consentimiento de la asamblea general;
II.-Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.-Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.-Por resolución dictada por autoridad competente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial