Artículo 573 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
(DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014) I.-Se deroga.
II.-De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
III.-De un tutor para los negocios judiciales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial