Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Cuarto — De las donaciones
Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 2290
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 268
Artículo 2291
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo ya por interpósita persona.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial