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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Quinto — Del contrato de matrimonio Con relación a los bienes

Capítulo I Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 166 al 170 · 5 artículos

Artículo 166

El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes. A falta de capitulaciones que definan uno u otro, la ley establece la presunción legal de que el matrimonio se ha celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal.

Artículo 167

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 168

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieren después. El cambio de un régimen por el otro durante el matrimonio deberá ser sancionado por autoridad judicial o notario público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 169

Se deroga.

Artículo 170

Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial