Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del contrato de matrimonio Con relación a los bienes
Capítulo I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 166
El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes. A falta de capitulaciones que definan uno u otro, la ley establece la presunción legal de que el matrimonio se ha celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal.
Artículo 167
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
Artículo 168
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieren después. El cambio de un régimen por el otro durante el matrimonio deberá ser sancionado por autoridad judicial o notario público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
Artículo 169
Se deroga.
Artículo 170
Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial