Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del contrato de matrimonio Con relación a los bienes
Capítulo V De las donaciones entre consortes
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 220
Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 221
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes.
Artículo 222
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial