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Libro Primero — De las personas

Título Sexto — Del parentesco, de los alimentos, de la pensión alimenticia y compensatoria, de la violencia familiar y de la violencia vicaria

Capítulo I De las líneas y grados del parentesco

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 223 al 231 · 9 artículos

Artículo 223

La ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad, afinidad y el civil.

Artículo 224

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

Artículo 225

El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 226

El parentesco civil es el que nace de la adopción y existe entre el adoptado y el adoptante y los familiares consanguíneos de éste. También existirá parentesco civil con los descendientes del adoptado.

Artículo 227

Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

Artículo 228

La línea es recta y transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Artículo 229

La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con un progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Artículo 230

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Artículo 231

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN; G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial