Libro Primero — De las personas
Capítulo I De las líneas y grados del parentesco
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 223
La ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad, afinidad y el civil.
Artículo 224
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Artículo 225
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Artículo 226
El parentesco civil es el que nace de la adopción y existe entre el adoptado y el adoptante y los familiares consanguíneos de éste. También existirá parentesco civil con los descendientes del adoptado.
Artículo 227
Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Artículo 228
La línea es recta y transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 229
La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con un progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 230
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 231
En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN; G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial