Libro Primero — De las personas
Capítulo I Disposiciones Generales
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 44
Toda persona física o moral debe ejecutar los actos de su vida civil, bajo un nombre determinado.
Artículo 45
Toda persona física o moral tiene derecho exclusivo al uso del nombre que le corresponda conforme a las prescripciones de este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial