Libro Primero — De las personas
Capítulo III Del nombre de las personas morales
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 56
El nombre de las personas morales se formará con sujeción a las reglas que se contienen en los artículos siguientes.
Artículo 57
La Nación, el Estado, los Municipios y las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, llevarán el nombre que ésta les asigne.
Artículo 58
Las sociedades civiles o mercantiles, los sindicatos, asociaciones profesionales y demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal, las sociedades cooperativas y mutualistas y las asociaciones, corporaciones o instituciones comprendidas en la fracción VI del artículo 32 de este Código, llevarán el nombre o razón comercial que designe su acta o escritura constitutiva y estatutos, conforme a las leyes que presidan su organización y funcionamiento.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial