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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Tercero — Del nombre

Capítulo III Del nombre de las personas morales

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 56 al 58 · 3 artículos

Artículo 56

El nombre de las personas morales se formará con sujeción a las reglas que se contienen en los artículos siguientes.

Artículo 57

La Nación, el Estado, los Municipios y las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, llevarán el nombre que ésta les asigne.

Artículo 58

Las sociedades civiles o mercantiles, los sindicatos, asociaciones profesionales y demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal, las sociedades cooperativas y mutualistas y las asociaciones, corporaciones o instituciones comprendidas en la fracción VI del artículo 32 de este Código, llevarán el nombre o razón comercial que designe su acta o escritura constitutiva y estatutos, conforme a las leyes que presidan su organización y funcionamiento.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial