Libro Primero — De las personas
Capítulo II Del nombre de las personas físicas
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 46
El nombre de las personas físicas se formará con sujeción a las reglas que se contienen en los artículos siguientes.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Artículo 47
Las hijas e hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan su madre o su padre, seguidos de sus apellidos en el orden en que éstos decidan.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Artículo 48
Las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio llevarán el nombre o nombres que les impongan quien o quienes hagan el reconocimiento, seguidos del primer apellido de la madre y el del padre en el orden que éstos acuerden.
Si solamente hace el reconocimiento la madre o el padre, llevarán los dos apellidos de quien haga el reconocimiento.
Artículo 49
Las sentencias ejecutoriadas que desconozcan o establezcan paternidad o maternidad, producirán el efecto de privar u otorgar, respectivamente, a la persona de cuya filiación se trate, el derecho de usar el apellido o los apellidos correspondientes; pero si el juicio fuere sobre desconocimiento de paternidad o maternidad, o impugnación de reconocimiento, el hijo tendrá derecho a seguir usando el apellido que le corresponda conforme a las reglas anteriores, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia condenatoria que ponga fin al litigio.
Artículo 50
El nombre de los hijos adoptivos se formará con sujeción a las reglas siguientes:
I.-Si al tiempo de la adopción el hijo usare ya el nombre que le corresponda conforme a los artículos que anteceden, podrá, a su elección, o a la de las personas que deben consentir en la adopción seguir usando dicho nombre, o adoptar uno nuevo que se formará conforme a la fracción que sigue; pero si optare por el primer extremo, el adoptado deberá añadir a su nombre el apellido del adoptante;
II.-Si al tiempo de la adopción el adoptado no usare nombre, éste se formará con el nombre o nombres propios que le imponga el adoptante, seguidos del apellido de éste.
(DEROGADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Artículo 51
Se deroga.
Artículo 52
Los expósitos llevarán el nombre y apellido que les impongan libremente las personas bajo cuya tutela los coloca la ley; pero si el nombre que resultare fuere igual al que tenga derecho a usar otra persona, conforme a las reglas contenidas en los artículos que anteceden, esta persona, si además resintiere perjuicio en ello, podrá ocurrir a la autoridad judicial, para que se cambie el nombre impuesto al expósito. Esta acción durará seis meses a partir de la fecha en que el actor tenga noticia del hecho; y si la acción prosperare el expósito llevará el nombre y apellido que designe el Juez.
(DEROGADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Artículo 53
Se deroga
(DEROGADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Artículo 54
Se deroga
(DEROGADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Artículo 55
Se deroga.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial