Libro Primero — De las personas
Título Undécimo — De los ausentes e ignorados
Capítulo VII Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 650
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 651
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
Artículo 652
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE MARZO DE 2019)
Artículo 652 Bis
Para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, aplicable a una persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, se estará a lo establecido en la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
(N. DE E. SE REDUCE A NUEVE EL NUMERO DE CAPITULOS DEL PRESENTE TITULO, MODIFICANDOSE EL RUBRO DE LOS CAPITULOS V, VI, VII, VIII Y IX, PARA QUEDAR COMO SIGUE) TITULO DECIMOSEGUNDO
Del registro civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial