Título Quinto — Del usufructo, de la superficie, del uso y de la habitación
Capítulo I Del usufructo en general
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1013
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
Artículo 1014
El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
Artículo 1015
Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas simultánea o sucesivamente.
Artículo 1016
Si se constituye simultáneamente a favor de varias personas, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
Artículo 1017
Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
Artículo 1018
El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Artículo 1019
Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
Artículo 1020
Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.
Artículo 1021
Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituído sobre bienes de esta clase.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial