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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Quinto — Del usufructo, de la superficie, del uso y de la habitación

Capítulo I Del usufructo en general

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 1013 al 1021 · 9 artículos

Artículo 1013

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Artículo 1014

El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Artículo 1015

Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas simultánea o sucesivamente.

Artículo 1016

Si se constituye simultáneamente a favor de varias personas, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Artículo 1017

Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Artículo 1018

El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.

Artículo 1019

Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Artículo 1020

Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.

Artículo 1021

Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituído sobre bienes de esta clase.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial