Título Séptimo — De la prescripcion
Capítulo VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1209
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determina la ley expresamente.
Artículo 1210
Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
Artículo 1211
Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de la cero a las veinticuatro.
Artículo 1212
El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.
Artículo 1213
Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga y que sea útil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial