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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Séptimo — De la prescripcion

Capítulo IV De la suspensión de la prescripción

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 1198 al 1200 · 3 artículos

Artículo 1198

La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo lo dispuesto en este Capítulo.

Artículo 1199

La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

Artículo 1200

La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.-Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II.-Entre los consortes;

III.-Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

IV.-Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V.-Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;

VI.-Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado;

(ADICIONADA, G.O. 7 DE AGOSTO DE 1937) VII.- Contra el Estado, los Municipios y demás Corporaciones de derecho público, sino a partir del día en que, después de haber entrado los mismos en posesión de los bienes, derechos y acciones, los perdieren.

En los casos de herencia y bienes vacantes, sólo a partir de la fecha en que se declare heredero al Fisco del Estado o se haga la denuncia legal de vacancia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial