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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo I Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 1532 al 1539 · 8 artículos

Artículo 1532

La herencia legítima se abre:

I.-Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.-Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III.-Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV.-Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Artículo 1533

Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Artículo 1534

Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto de ellos forma la sucesión legítima.

Artículo 1535

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.-Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina o el concubinario;

II.-A falta de los anteriores, el Fisco del Estado.

Artículo 1536

El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.

Artículo 1537

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1542 y

Artículo 1538

Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.

Artículo 1539

Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I,

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial