Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VII De la sucesión del Fisco del Estado
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1569
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Fisco del Estado.
Artículo 1570
Cuando sea heredero el Fisco del Estado, será representada la sucesión por el Ministerio Público, como albacea.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial