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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VII De la sucesión del Fisco del Estado

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 1569 al 1570 · 2 artículos

Artículo 1569

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Fisco del Estado.

Artículo 1570

Cuando sea heredero el Fisco del Estado, será representada la sucesión por el Ministerio Público, como albacea.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial