Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo II De la sucesión de los descendientes
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1540
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 1541
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1557
Artículo 1542
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
Artículo 1543
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 1544
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Artículo 1545
El adoptado hereda como hijo.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Artículo 1546
El adoptado y los parientes del adoptante tendrán el tratamiento que corresponde a parientes consanguíneos.
Artículo 1547
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
(F. DE. E., G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1932)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial