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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo II De la sucesión de los descendientes

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 1540 al 1547 · 8 artículos

Artículo 1540

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 1541

Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1557

Artículo 1542

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Artículo 1543

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Artículo 1544

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 1545

El adoptado hereda como hijo.

(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 1546

El adoptado y los parientes del adoptante tendrán el tratamiento que corresponde a parientes consanguíneos.

Artículo 1547

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

(F. DE. E., G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1932)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial