Artículo 1738 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo VIII
Es obligación del mandante satisfacer al mandatario los réditos de las sumas que éste haya anticipado o suplido, para la ejecución del mandato, siempre que no se haya excedido en sus facultades.
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACION A TERCERO.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial