Libro Tercero — De las obligaciones
Título Sexto — De las diversas especies de contratos
Sección Segunda De las obligaciones del mandatario para con el mandante
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1722
El mandatario debe emplear en el desempeño de su encargo, la diligencia y el cuidado que el negocio requiera y que él acostumbra poner en los propios; y en caso contrario es responsable de los daños y perjuicios que cause.
Artículo 1723
El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.
Artículo 1724
El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
Artículo 1725
El mandatario que se exceda en sus facultades, será responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si este ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.
Artículo 1726
El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante las pida, y en todo caso, al terminar el contrato.
Artículo 1727
El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de esa inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado desde la fecha en que se constituye en mora.
Artículo 1728
Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán obligados solidariamente si no se convino expresamente.
Artículo 1729
En el caso del artículo anterior cada uno de los mandatarios sólo será responsable de sus actos; y si ninguno ejecutó el mandato, la responsabilidad que de esto resulte, se repartirá por igual entre cada uno de ellos.
Artículo 1730
El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño de su mandato, si tiene facultad expresa para ello. La sustitución se otorgará en la misma forma que el mandato.
Artículo 1731
Si se le designó la persona del sustituto, no podrá nombrar a otra persona; y en este caso, hecho el nombramiento, cesará toda su responsabilidad; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y en este último caso, será responsable solidariamente con el sustituto.
Artículo 1732
El sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.
Artículo 1733
Aun cuando haya muerto o se hallare en estado de interdicción el mandatario que haya sustituido, no perderá el sustituto su cargo para representar al mandante.
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE PARA CON EL MANDATARIO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial