Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Sexto — De las diversas especies de contratos

Capítulo VIII — Del mandato

Sección Segunda De las obligaciones del mandatario para con el mandante

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 1722 al 1733 · 12 artículos

Artículo 1722

El mandatario debe emplear en el desempeño de su encargo, la diligencia y el cuidado que el negocio requiera y que él acostumbra poner en los propios; y en caso contrario es responsable de los daños y perjuicios que cause.

Artículo 1723

El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

Artículo 1724

El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

Artículo 1725

El mandatario que se exceda en sus facultades, será responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si este ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Artículo 1726

El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante las pida, y en todo caso, al terminar el contrato.

Artículo 1727

El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de esa inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado desde la fecha en que se constituye en mora.

Artículo 1728

Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán obligados solidariamente si no se convino expresamente.

Artículo 1729

En el caso del artículo anterior cada uno de los mandatarios sólo será responsable de sus actos; y si ninguno ejecutó el mandato, la responsabilidad que de esto resulte, se repartirá por igual entre cada uno de ellos.

Artículo 1730

El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño de su mandato, si tiene facultad expresa para ello. La sustitución se otorgará en la misma forma que el mandato.

Artículo 1731

Si se le designó la persona del sustituto, no podrá nombrar a otra persona; y en este caso, hecho el nombramiento, cesará toda su responsabilidad; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y en este último caso, será responsable solidariamente con el sustituto.

Artículo 1732

El sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.

Artículo 1733

Aun cuando haya muerto o se hallare en estado de interdicción el mandatario que haya sustituido, no perderá el sustituto su cargo para representar al mandante.

DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE PARA CON EL MANDATARIO.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial