Libro Tercero — De las obligaciones
Título Sexto — De las diversas especies de contratos
Sección Tercera De las obligaciones del mandante para con el mandatario
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1734
El mandante tiene la obligación de reembolsar al mandatario de todos los gastos que legal y necesariamente haga y de indemnizarle de los perjuicios que sufra al cumplir el mandato.
Artículo 1735
El mandante está obligado a pagar al mandatario la retribución u honorarios convenidos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que precede, aun cuando el mandato no haya sido provechoso al mandante; a no ser que esto acontezca por culpa o negligencia del mandatario.
Artículo 1736
Sólo será gratuito el mandato, cuando así se haya convenido expresamente.
Artículo 1737
Si muchas personas hubiesen nombrado un solo mandatario para algún negocio común, quedarán todos los mandantes obligados solidariamente a las resultas del mandato.
Artículo 1738
Es obligación del mandante satisfacer al mandatario los réditos de las sumas que éste haya anticipado o suplido, para la ejecución del mandato, siempre que no se haya excedido en sus facultades.
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACION A TERCERO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial