Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Sexto — De las diversas especies de contratos

Capítulo VIII — Del mandato

Sección Primera Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 1707 al 1721 · 15 artículos

Artículo 1707

El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

Artículo 1708

Pueden ser objeto del mandato todos los actos jurídicos para los que la ley no exija la intervención personal del interesado.

Artículo 1709

El mandato puede ser general o especial.

Artículo 1710

En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer acto de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

Artículo 1711

En las mismas condiciones expresadas en el artículo que precede, podrán otorgarse conjuntamente a una misma persona poderes generales para dos cualesquiera de los objetos indicados en dicho artículo, y aún para los tres.

Artículo 1712

Cuando en los poderes a que se refieren los dos artículos inmediatamente anteriores, se quisieren limitar las facultades del apoderado deberán consignarse esas limitaciones de un modo expreso.

Artículo 1713

El mandato debe otorgarse siempre por escrito; en escritura pública, con las solemnidades legales. Artículo reformado DO 07-06-2022

Artículo 1714

El mandato puede celebrarse entre ausentes y se entenderá en este caso aceptado tácitamente, si el mandatario ejecuta el encargo.

Artículo 1715

El mandato debe otorgarse en escritura pública ante notario público:

I.- Cuando sea general.

II.- Se deroga. Fracción derogada DO 07-06-2022

III.- Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que, conforme a la ley, deba constar en escritura pública.

Artículo 1716

El mandato debe constar en documento firmado ante notario público. Artículo reformado DO 07-06-2022

Artículo 1717

La omisión de los requisitos establecidos en los dos artículos que preceden, anula el mandato en cuanto a las obligaciones contraídas entre un tercero y el mandante; y sólo deja subsistentes las contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiera obrado en negocio propio.

Artículo 1718

En el caso del artículo que precede, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

Artículo 1719

Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, no tendrán ninguna acción entre sí.

Artículo 1720

El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.

Artículo 1721

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Exceptuase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO PARA CON EL MANDANTE.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial