Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Sexto — De las diversas especies de contratos

Capítulo VIII — Del mandato

Sección Sexta De la terminación del mandato

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 1752 al 1763 · 12 artículos

Artículo 1752

El mandato termina:

I.- Por revocación.

II.- Por renuncia del mandatario.

III.- Por muerte del mandante o del mandatario.

IV.- Por interdicción de uno u otro.

V.- Por vencimiento del plazo o por conclusión del negocio para el que fue concedido.

VI.- En los casos previstos por los artículos 544, 545 y 546 de este código.

Artículo 1753

El mandante puede revocar el mandato cuando le parezca y en los mismos términos en que fue otorgado el mandato, sin perjuicio de cualquier condición o convenio en contrario.

Artículo 1754

El mandante debe exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.

Artículo 1755

El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.

Artículo 1756

La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto importa la revocación del primero desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.

Artículo 1757

El nombramiento de un apoderado general importa la revocación de todos los poderes anteriores concedidos, a no ser que haga constar expresamente lo contrario, debiendo hacerse saber el nuevo nombramiento a los anteriores apoderados.

Artículo 1758

Aunque el mandato termina por muerte del mandante debe el mandatario continuar en la administración mientras los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Artículo 1759

En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos, a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Artículo 1760

Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Artículo 1761

El mandatario que renuncia tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Artículo 1762

Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a éste la revocación del mandato so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.

Artículo 1763

Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo anterior.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial