Artículo 1749 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo VIII
La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 1752 de este código:
I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado.
II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante.
III.- Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea notificada debidamente y se haga constar en autos.
IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial