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Artículo 1749 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo VIII

La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 1752 de este código:

I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado.

II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante.

III.- Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea notificada debidamente y se haga constar en autos.

IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial