Artículo 449 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
La renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial