Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales
Título Séptimo — De la prescripción
Capítulo Cuarto De la suspensión de la prescripción
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 473
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las excepciones señaladas por esta Ley. Los representantes legales y herederos serán responsables cuando por su culpa no se hubiere interrumpido la prescripción.
Artículo 474
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes;
II. Entre cónyuges y concubinos;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;
IV. Entre coposeedores o copropietarios, incluyéndose a los coherederos respecto del bien común;
V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado;
VII. Entre las personas jurídicas colectivas y sus representantes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial