Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales

Título Séptimo — De la prescripción

Capítulo Cuarto De la suspensión de la prescripción

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 473 al 474 · 2 artículos

Artículo 473

La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las excepciones señaladas por esta Ley. Los representantes legales y herederos serán responsables cuando por su culpa no se hubiere interrumpido la prescripción.

Artículo 474

La prescripción no puede comenzar ni correr:

I. Entre ascendientes y descendientes;

II. Entre cónyuges y concubinos;

III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;

IV. Entre coposeedores o copropietarios, incluyéndose a los coherederos respecto del bien común;

V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;

VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado;

VII. Entre las personas jurídicas colectivas y sus representantes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial