Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales
Título Séptimo — De la prescripción
Capítulo Sexto De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 483
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.
Artículo 484
Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
Artículo 485
Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. El día en que comienza o termina la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea.
Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completo el término para la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil o hábil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial