Artículo 485 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. El día en que comienza o termina la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea.
Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completo el término para la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil o hábil.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial