Artículo 455 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
El Estado, en su caso, así como los ayuntamientos y las otras personas jurídicas colectivas, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial