Artículo 472 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del vencimiento del plazo, a falta de éste se aplicará lo dispuesto en el artículo 1393 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial