Artículo 713 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.
Son días hábiles todos los del año, menos los de descanso legal, los que las leyes declaren festivos y aquellos en que el Consejo del Poder Judicial acuerde suspender las labores. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las veinte horas
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial