Libro Segundo — Procedimiento familiar
Título Segundo — Reglas generales
Capítulo VI Costas
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 775
En las sentencias definitivas o interlocutorias dictadas en asuntos de carácter contencioso, se hará condenación en costas, determinando cuál de las partes debe pagar a la contraria las que se le hayan causado en el juicio, conforme a los artículos siguientes.
Artículo 776
En caso de que hubiere existido allanamiento o las partes hubieren llegado a un convenio como resultado de un mecanismo alternativo de solución de controversias, no habrá condena en costas, debiendo soportar cada parte las que hubiere erogado, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 777
Será condenado en costas el que hubiere obrado con mayor malicia o temeridad al sostener sus pretensiones, a juicio del juez o magistrado.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial