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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Procedimiento familiar

Título Segundo — Reglas generales

Capítulo VI Costas

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 775 al 777 · 3 artículos

Artículo 775

En las sentencias definitivas o interlocutorias dictadas en asuntos de carácter contencioso, se hará condenación en costas, determinando cuál de las partes debe pagar a la contraria las que se le hayan causado en el juicio, conforme a los artículos siguientes.

Artículo 776

En caso de que hubiere existido allanamiento o las partes hubieren llegado a un convenio como resultado de un mecanismo alternativo de solución de controversias, no habrá condena en costas, debiendo soportar cada parte las que hubiere erogado, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 777

Será condenado en costas el que hubiere obrado con mayor malicia o temeridad al sostener sus pretensiones, a juicio del juez o magistrado.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial