Artículo 775 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VI
En las sentencias definitivas o interlocutorias dictadas en asuntos de carácter contencioso, se hará condenación en costas, determinando cuál de las partes debe pagar a la contraria las que se le hayan causado en el juicio, conforme a los artículos siguientes.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial