Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Procedimiento familiar

Título Segundo — Reglas generales

Capítulo IV Términos judiciales

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 762 al 769 · 8 artículos

Artículo 762

Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente hábil a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o cualquiera otra notificación, y no podrán suspenderse por ningún motivo cuando estuvieren en curso. Se contará en ellos el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa.

Artículo 763

Cuando fueren varias las partes y el término común, se contará desde el día siguiente a aquel en el que todas hayan quedado notificadas.

Artículo 764

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

Artículo 765

En el expediente se hará constar por el secretario, bajo su responsabilidad, el día en que comiencen a correr los términos y aquel en que deban concluir.

Artículo 766

Una vez vencidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía seguirá el negocio su curso; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa. Los secretarios bajo su responsabilidad darán cuenta al juez o magistrado inmediatamente después de concluido un término, para que dicte la resolución que proceda.

Artículo 767

Los términos serán comunes, salvo el caso de que por su naturaleza o por disposición de la ley sean individuales.

Artículo 768

Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 769

Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá el de tres días.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial