Libro Segundo — Procedimiento familiar
Título Segundo — Reglas generales
Capítulo II Resoluciones judiciales
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 732
Las resoluciones judiciales se clasifican en autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas.
Sentencia definitiva es la que decide el negocio en lo principal, e interlocutoria es la que resuelve un incidente; y son autos en cualquier otro caso.
Todas estas resoluciones deberán ser firmadas por el magistrado o juez que las dicte, y por el secretario o quien haga sus veces.
Artículo 733
El magistrado y el juez podrán modificar o variar las resoluciones antes de firmarlas, pero no después, salvo los casos en que se decrete su aclaración.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial