Libro Segundo — Procedimiento familiar
Título Segundo — Reglas generales
Capítulo V Despacho de los negocios
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 770
De los autos que aludan a controversias y asuntos del orden familiar, solo podrán imponerse los interesados, sus representantes, el ministerio público y los tutores y curadores designados.
Artículo 771
El acuerdo será reservado, las audiencias serán privadas, pudiendo ser públicas cuando las partes lo permitan y el juez lo considere pertinente o la ley así lo establezca.
Artículo 772
Las diligencias que no puedan practicarse en el distrito en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquel en que han de ejecutarse.
Artículo 773
Los medios de comunicación procesal admitidos por este Código son: la requisitoria; el exhorto; el oficio y la carta rogatoria o exhorto internacional.
Artículo 774
En todos los casos, correrá a cargo del tribunal la comunicación procesal por los medios electrónicos con que cuente, para la práctica de las diligencias; sin perjuicio de ser entregada al interesado para hacerla llegar a su destino y devolverla al órgano jurisdiccional que la encomendó.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial